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La UE anula el canon digital aprobado por el Gobierno del PP

El fallo rechaza que se sufrague con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la compensación a los autores por las copias privadas de sus obras

Un usuario copia CD con unos de los dispositivos que antes estaba sujeto al canon digital.Foto: atlas | Vídeo: ATLAS
Lucía Abellán

El canon digital que desde 2012 compensa a los autores con dinero público es ilegal. Así lo ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que concluye que el sistema choca con la normativa comunitaria. El tribunal alega que el modelo introducido por el Gobierno del Partido Popular no garantiza que sean los usuarios de copias privadas quienes soporten la compensación por derechos de autor. España fue el primer país de la UE en utilizar este esquema, que hoy solo aplican dos Estados más.

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La sentencia obligará al Ejecutivo a modificar su ley, que revirtió el canon digital establecido por el anterior Gobierno socialista. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha señalado hoy en Barcelona, tras conocer la sentencia, que el Ejecutivo trabajará "a pleno rendimiento" para hallar "una solución que sea satisfactoria para todos y plenamente cumplidora del derecho comunitario", informa Efe. "Éramos muy conscientes de que había que buscar una solución europea", ha admitido.

El anterior canon  -vigente desde 1992 pero adaptado al entorno digital en 2006- gravaba la compra de soportes como CD o DVD para compensar a los creadores por el supuesto perjuicio que les generaba su utilización para fines privados. Se consideraba así que cualquier adquisición de estos productos pretendía almacenar o difundir –solo de manera privada- contenidos sometidos a derechos de autor. El Gobierno de Mariano Rajoy modificó ese instrumento y sustituyó la compensación ligada a cada compra privada por una partida habilitada en los Presupuestos Generales del Estado destinada a las entidades gestoras de derechos de autor.

Contrariadas por la decisión –principalmente porque las cantidades percibidas son muy inferiores a las que generaba el primer canon-, esas entidades (Egeda, Dama y Vegap) recurrieron la nueva ley en 2013. Y antes de decidir, el Tribunal Supremo preguntó a la justicia europea si el esquema era compatible con la directiva comunitaria de derechos de autor. La máxima instancia judicial en la UE concluye ahora que no, “en la medida en que no puede garantizar que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.

La clave reside en ese concepto de copia privada. Las leyes prohíben la reproducción de música, cine y otras expresiones artísticas sin abonar derechos de autor. Pero existe una excepción: las reproducciones que realizan personas físicas para uso privado. Para compensar el perjuicio a los creadores, la norma anterior gravaba cada adquisición con una pequeña cantidad, pero solo cuando era un particular –no una empresa- el que la adquiría. El tribunal objeta que, al sufragar la compensación de ese daño con dinero de todos los contribuyentes (personas físicas y jurídicas), el gravamen recae indiscriminadamente en todos, incluidas empresas y otros entes no sujetos al canon.

“La compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas”, alega la sentencia. El tribunal no objeta, en principio, que sean las cuentas públicas las que financien a los autores. Aunque la mayor parte de países europeos aplican el canon digital clásico, el modelo de retribución presupuestaria existe en algunos Estados (Estonia, Finlandia y Noruega). Lo que resulta incompatible con las normas europeas es que ese instrumento se emplee sin discriminar los ingresos destinados a esa compensación, que proceden de la bolsa común.

Con la difusión de esta sentencia, se cuestionan también los modelos de Finlandia y Estonia (Noruega no pertenece a la UE), aunque estos no han sido recurridos en los tribunales. En la práctica, es solo Finlandia la que tiene un sistema equiparable al español porque en Estonia la compensación se aplica solo por reprografía. Una portavoz de la Comisión Europea asegura a este diario que el Ejecutivo comunitario se plantea tomar medidas para asegurar que los diferentes sistemas de los Estados miembros no fragmentan el mercado único europeo.

Pérdidas millonarias

Con el anterior canon digital, que también fue recurrido a la justicia europea, las entidades gestoras de derechos de autor percibieron 115 millones de euros en 2011, último año de aplicación. Desde 2012, los Presupuestos han provisto cada año cinco millones para los creadores.

Una de las entidades que recurrieron la norma del PP, Egeda, celebra el fallo del tribunal con sede en Luxemburgo. "La sentencia es rotunda y determina que el sistema español no se ajusta al derecho europeo; hay que cambiarlo lo más rápidamente posible", exige Rafael Sánchez, de la organización gestora de derechos audiovisuales. Egeda pide volver al anterior modelo, que, en su opinión, permite repercutir el canon en las grandes empresas tecnológicas porque estas dejan de percibir una parte del precio del CD para cederlo a los creadores.

Un argumento similar emplea el PSOE, informa Gregorio Belinchón. “Ya dijimos que era ilegal. El PSOE tiene recurrida en el Constitucional, y admitida a trámite, esta regulación del canon. Tienen que pagar las grandes empresas que se enriquecen con este negocio y que además no están pagando impuestos en España. No el Estado", ha subrayado este jueves Ibán García, secretario federal socialista de Cultura.

La medida se incluyó en un decreto para reducir el déficit

El próximo Gobierno español deberá liquidar una norma de la que el PP hizo bandera en la campaña electoral de 2011. Nada más llegar al poder, la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció tras un Consejo de Ministros que el canon digital diseñado por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero quedaba anulado. Fue una de las primeras decisiones del entonces ministro de Cultura, José Ignacio Wert.

El encaje legal realizado para sustituir un modelo vinculado a la compra de soportes tecnológicos por otro ligado a los Presupuestos resultó peculiar. La medida, que suponía un incremento leve del gasto público, se incluyó en un decreto concebido para todo lo contrario: la corrección del déficit público.

Con las estrecheces presupuestarias del resto de la legislatura, el Ejecutivo mantuvo invariables los cinco millones de euros por compensación a los creadores. En su consulta al tribunal con sede en Luxemburgo, el Supremo español pregunta si es legal fijar esa cantidad “dentro de los límites presupuestarios” cuando el perjuicio ocasionado a los autores por copias privadas es variable.

En ese mismo acto, un debate sobre el Estatuto del Artista, Miguel Barrachina, portavoz del PP en la Comisión de Cultura del Congreso, ha asegurado: “Acataremos la sentencia, y en contra de lo que dice el PSOE sí hay en los Presupuestos fondos para posibles recursos para compensaciones”. Y Pablo Iglesias Simón, coordinador del Programa de Cultura y Comunicación de Podemos, ha añadido: “Es una buena noticia, no nos parecía bien cargar la copia privada a los Presupuestos. Abogamos por una reforma de la Ley de la Propiedad Cultural, y en realidad pensamos más en cambiar el modelo: crear puentes ente creadores y consumidores”. Sobre si recuperarían el anterior canon digital, ha señalado: “Tenemos primero que ver cómo compensamos a los autores, aún no sabemos”.

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Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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