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Cárcel para un exdirectivo por gastar 39.552 euros de la SGAE en prostíbulos

La Audiencia Nacional establece dos años y medio de prisión para Pedro Farré

El exdirectivo de la SGAE Pedro Farré, a su llegada a la Audiencia Nacional.
El exdirectivo de la SGAE Pedro Farré, a su llegada a la Audiencia Nacional.EFE

El juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrubia ha condenado a dos años y medio de prisión al exdirectivo de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) Pedro Farré, acusado de gastar 39.552 euros de la entidad en locales de alterne y prostitutas de lujo entre noviembre de 2008 y mayo de 2009 mediante el uso de una tarjeta corporativa.

Honrubia  ha condenado al exdirectivo por la comisión de delitos de apropiación indebida y falsedad documental y ha impuesto, además, un año de prisión a otro alto cargo de la SGAE, el exdirector financiero Ricardo Azcoaga, que incumplió su deber de denunciar las prácticas de su compañero. Se trata de las primeras condenas a miembros de la entidad, desde que la Guardia Civil detuviera en 2011 al entonces presidente de la SGAE, Eduardo Teddy Bautista, y a otros directivos por un supuesto escándalo de desvío de fondos y apropiación indebida.

El magistrado no ha dado crédito a la versión ofrecida por el fuera responsable de Relaciones Corporativas de la sociedad que aseguró, en el juicio celebrado en su contra, que "jamás" utilizó la visa para su "propio beneficio" y sólo la usó "para atender entornos estratégicos" entre otros actos de representación.

La sentencia relata que "el acusado, apartándose de modo manifiesto de la finalidad para la que se le confió la tarjeta, y para procurarse un beneficio ilícito a costa de los fondos de la entidad de gestión, realizó gastos estrictamente particulares en locales de alterne, que ascendieron a 39.552 euros". A continuación, se puede leer una lista de locales, "salas de fiesta" y hoteles donde Farré aprovechó el dinero de la entidad. El exdirectivo llega a gastar más de 2.000 euros en un día, por ejemplo, el 9 de abril de 2009. 

Farré señaló en la vista oral que su trabajo consistía en "acercar puentes" entre el organismo y los "entornos" que la entidad consideraba "estratégicos", en decir, socios vip o los "grandes clientes" que más recaudaban para la empresa. "Una de las labores es desayunar, comer y cenar con personas con las que (SGAE) tiene que acercar posturas o negociar", indicó, e insistió en que usó esa tarjeta corporativa para "el agasajo corporativo de terceros" y de aquellas personas con las que la organización tenía que relacionarse.

En la sentencia, el magistrado refleja las declaraciones efectuadas en la vista oral por los propietarios de los prostíbulos que frecuentaba el condenado. Estos indicaron que Farré solía acudir solo a sus locales o, en "alguna ocasión", acompañado de otras personas.

El juez reproduce íntegramente el testimonio de uno de los dueños de los establecimientos, en este caso, el local Private. "Pedro Farré frecuentaba su local, tomaba e invitaba a copas a todas las chicas. Siempre que acudía cogía un camerino (reservado habilitado y utilizado para realizar prácticas sexuales), entraba a las cinco de la tarde con chicas y salía a las cinco de la mañana del día siguiente, consumiendo copas, champán y cambiando de chicas con frecuencia", refleja la resolución. Uno de los testigos, citados por la sentencia, contó que el local hasta tenía una copia del DNI de Farré para poder comprobar su firma, lo que prueba, según el juez, su asiduidad al Private.

Honrubia destaca que el condenado "conocía sobrada y perfectamente la ilicitud en el uso de la tarjeta corporativa" por lo que presentó a la SGAE "justificantes falsos" en los que hacía pasar los gastos en los prostibulos como facturas de catering.

Otro de los dueños de los establecimientos relató, tal y como recoge la sentencia, que Farré "era un cliente que subía a las habitaciones del hotel cuando allí acudía, que acudía solo al local, que llegaron a prohibirle la entrada al mismo, ya que había acumulado algunas deudas en la discoteca anexa al hotel, y que había discutido en alguna ocasión con las mujeres que allí prestaban servicios sexuales, manifestando también que muchas veces se negaban a pasarle más la tarjeta, dado el estado en que llegaba a encontrarse".

El juez no da credibilidad alguna a los argumentos de la defensa de Farré y llega a indicar que "bordea el puro esperpento" que Farré asegure que organizaba seminarios, foros y presentaciones universitarias en locales de este tipo. "Pedro acudía a los locales por la tarde, quedándose en los mismos hasta altas horas de la madrugada, siendo puramente disparatado que se llegue a argumentar que como en estos locales se reproducía música podría realizar labores profesionales tendentes a preservar los derechos de autor", dice.

La resolución se refiere también al uso que debe darse a las tarjetas corporativas e indica que si éstas se entregan a los directivos es "para que no soporten de su propio bolsillo los gastos de una actividad ligada, de manera precisa y directa, con su empresa, y que redunda en beneficio de ella". "Tienen un límite derivado de la propia deontología profesional y de la integridad de cada uno", dice el juez.

En cuanto al antiguo director financiero, Ricardo Azcoaga Quincoces, el magistrado indica que "no desplegó una actividad mínimamente relevante tendente a evitar el uso ilícito de la tarjeta" a pesar de que manifestó en el juicio que se sintió "preocupado" por los gastos. La sentencia asevera: "No obstante haber sido informado desde el Departamento de Contabilidad sobre la falta de justificación o justificación dudosa de determinados pagos efectuados con la tarjeta de crédito corporativa asignada al acusado Sr. Farré, ordenó que las cantidades no justificadas por éste fuesen contablemente trasladadas a una cuenta de 'gastos sin justificar', pero omitió cualquier actuación".

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