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Los cinco argumentos para sentar en el banquillo a Cristina de Borbón

Las juezas creen que no puede aplicarse la 'doctrina Botín' porque Hacienda sí ve delito

J. A. R.
Fotografía del pasado 11 de enero, de la Infanta en el banquillo.
Fotografía del pasado 11 de enero, de la Infanta en el banquillo.BALLESTEROS (EFE)

Los argumentos del tribunal para rechazar la aplicación de la doctrina Botín sobre el caso de la infanta Cristina ocupan una treintena de las 85 páginas en las que las juezas rechazan la mayoría de las cuestiones previas planteadas por los acusados. Pero el argumento fundamental es uno: la fiscalía y la Abogacía del Estado acusan por delito fiscal a Iñaki Urdangarin y, por lo tanto, consideran que el delito existe. Por ello, no puede excluirse del juicio a la supuesta cooperadora necesaria de su comisión, la infanta Cristina, aunque solo actúe contra ella la acusación popular. Esa es la principal diferencia con la causa de Emilio Botín: en este asunto las magistradas aprecian que hay delito (en consonancia con el fiscal y el abogado del Estado) y en el caso del banquero, no.

La doctrina Botín, aplicada al presidente del Banco Santander (ya fallecido), se resume en que no se puede juzgar a una persona por determinados delitos si solo impulsa el proceso una acusación popular y no la fiscalía o un afectado directo (en el caso de un delito fiscal, Hacienda). Estos son los argumentos principales para rechazar la aplicación de esta doctrina, según se explica de manera literal en el auto, muy técnico y sin concesiones a la literatura:

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1. Un sobreseimiento parcial

"La acusación popular representada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias ejerce la acción penal frente a la misma [la infanta Cristina] como cooperadora necesaria de los delitos fiscales que atribuye a su esposo, D. Ignacio Urdangarin Liebaert. De todo ello, se colige que en el supuesto de hecho aquí enjuiciado el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no pretenden, como ocurrió en el caso analizado en la STS 1045/2007 [la sentencia Botín], el sobreseimiento libre de la causa, sino el sobreseimiento parcial concernido exclusivamente a Dña. Cristina Federica de Borbón y Grecia".

2. Una acción pública

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"La acción penal es pública. Todos los ciudadanos podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley (...) todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito pueden querellarse, ejercitando la acción popular"

3. Ellos sí, ellas no

"El Ministerio Fiscal, no obstante, integra en la narración fáctica concernida al delito que nos ocupa una serie de hechos que atribuye a Dña. Cristina Federica de Borbón y Grecia y a Dña. Ana María Tejeiro Losada (F. 32.653 y 32.654) [es la esposa de Diego Torres, el exsocio de Urdangarin], estima que la responsabilidad de ambas se circunscribe a la de partícipes a título lucrativo del o los delitos atribuidos a sus esposos respectivamente, posicionamiento éste compartido por la Abogacía del Estado".

4. La Abogacía no ejerce la protección total

"En virtud de lo expuesto, estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el Erario Público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal. De modo que, aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal —de acuerdo con las previsiones legales establecidas—, su personación en el acto de juicio oral no colma, como adelantábamos, la protección total del desvalor de la acción".

5. Legitimada la acusación popular

"Todo ello, permitiría considerar legitimada a la acusación popular para accionar en solitario no ya y, únicamente, respecto del delito fiscal que se erige en el fundamento de la pretensión acusatoria postulada frente a Dña. Cristina Federica de Borbón y Grecia, sino también respecto de los delitos que constituyen la pretensión acusatoria postulada frente a las restantes partes que sostienen idéntica cuestión previa en los términos que más adelante expondremos".

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Sobre la firma

J. A. R.
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)

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