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La última batalla de la Tizona del Cid

El Supremo considera que el vendedor de la histórica espada de Rodrígo Díaz de Vivar por 1,5 millones era su único dueño

Equipo de científicos de la UCM con la Tizona.
Equipo de científicos de la UCM con la Tizona.Manuel Escalera

Más de mil años después de dejar de servir a Rodrigo Díaz de Vivar, considerado su primer dueño, la Tizona, la histórica espada del Cid Campeador, ha sido protagonista de un largo pleito judicial al que ahora ha puesto fin el Tribunal Supremo. La sala de lo Civil ha determinado que José Ramón Suárez-Otero Velluti, XVI marqués de Falces, era el titular por herencia de la espada y podía disponer íntegramente de ella, como hizo al venderla en 2008 por 1,5 millones de euros. Los compradores, un grupo de empresarios burgaleses, la donaron luego a la Junta de Castilla y León.

La sentencia revoca dos anteriores, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia 72 de Madrid y por la Audiencia de Madrid, que dieron la razón a las hijas de un matrimonio que fue declarado en 1987 heredero universal por Pedro Velluti de Murga, el XV marqués de Falces, tío y antecesor del actual. Tanto el juzgado como la Audiencia consideraron que el actual marqués y las hijas del matrimonio (que reclamaban la mitad del precio de la espada, es decir, 750.000 euros) eran cotitulares de la Tizona.

El Supremo sostiene, sin embargo, que Suárez-Otero Velluti era “propietario exclusivo” de la espada porque le pertenecía por donación de su madre, doña Olga, masquesa del Cerro de la Cabeza, ya que esta había sido su única dueña durante más de seis años, tal y como exige la ley.  Los jueces basan su decisión en el Código Civil, que contempla la llamada prescripción adquisitiva o usucapión como modo de adquisición de una propiedad cuando se ha estado en posesión del objeto durante un determinado plazo. En el caso de los bienes muebles, como es la Tizona, el artículo 1.955 dispone que el dominio de tales bienes se prescribe “por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe y también por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición”.

La Tizona, una espada de 93 centímetros de largo y 4,5 de ancho forjada posiblemente en Sevilla, fue depositada en julio de 1944 en el Museo del Ejército de Madrid, donde permaneció expuesta al público hasta que en 2007, el actual marqués de Falces la vendió por 1,5 millones de euros a un grupo de empresarios que la donó a la Junta de Castilla y León. El Gobierno castellano-leonés depositó la espada en el Museo de Burgos y fue entonces cuando las herederas de Pedro Velluti conocieron la existencia de la Tizona y se plantearon la posibilidad de que fuera parte su herencia.

Pero el Supremo no les ha dado la razón y ha admitido el recurso presentado por el marqués de Falces contra las dos sentencias anteriores. Los magistrados del alto tribunal entienden que el vínculo de la familia de la madre del actual marqués con la espada cumple la condición que marca la ley para considerarla propietaria exclusiva: “Cuando fallece su hermano don Pedro en el año 1987, queda doña Olga como única depositante de la espada que había sido de su padre don José María Velluti Zibikouski y, aunque ello ni siquiera es necesario para la prescripción extraordinaria que se consumó a su favor, incluso cabría deducir su buena fe por entender que la titularidad de la espada estaba de algún modo vinculada al marquesado de Falces y no podía pasar —ni siquiera en parte— a ser de titularidad de personas extrañas a la familia, lo que venía corroborado además por el hecho de que su hermano don Pedro no hiciera mención en su testamento a la existencia de la espada", señalan los jueces.

Pero aunque no fuera así, añaden los jueces, “bastaba el transcurso de seis años desde el fallecimiento de don Pedro para que se consumara la usucapión a favor de su hermana doña Olga”. “No cabe duda de que la poseyó a título de dueña durante todo ese tiempo –en que las demandantes y sus padres ignoraban que la espada había pertenecido en todo o en parte a don Pedro- y buena prueba de ello es que el Museo del Ejército como poseedor inmediato se dirigió en todo momento exclusivamente a su esposo –reconociendo el dominio de ella- para cualquier gestión relacionada con la Tizona”. “En definitiva, cabe afirmar que la usucapión extraordinaria se consumó a favor de doña Olga por el transcurso de seis años desde del fallecimiento de don Pedro, por tanto, con efecto desde el 18 de marzo de 1993, y en consecuencia desde ese momento podía disponer íntegramente de la espada y, en consecuencia, donarla a su hijo don José Ramón, como efectivamente hizo", concluye la sala.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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