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Los medios reclaman igualar tarifas para la música analógica y digital

La Ley de Propiedad Intelectual sienta las bases para regular la gestión de los derechos

Un hombre escucha música en su ordenador.
Un hombre escucha música en su ordenador.c. taylor (stock photo)

El espíritu de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, actualmente en trámite en el Parlamento, aspira a regular la gestión de los derechos de autor y a limitar el poder de las entidades de gestión, que velan por los intereses de actores, cantantes, compositores o productores fonográficos, en asuntos vitales para el negocio de creadores y consumidores culturales como la fijación de las tarifas de uso de las obras de sus representados. Pero una cosa son las teorías y otra muy distinta, las prácticas. Así al menos opinan los operadores de radio y televisión, los portales digitales y las plataformas de streaming de música, que se alzan en pie de guerra contra un texto que juzgan insuficiente. Denuncian subidas injustificadas de precios, sobre todo en los servicios interactivos o de streaming,y entienden que la norma es una oportunidad perdida de regular el tráfico en el endiablado mundo de los derechos de autor.

En parte, porque fía el funcionamiento del sistema a los acuerdos entre las partes. Si estos no se dieran, la Sección Primera de Comisión de Propiedad Intelectual, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, sería la llamada a fijar esas tarifas como parte de sus funciones de “mediación, arbitraje y control”. Atribuciones que los medios ven más propias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Esos mismos medios han visto cómo las entidades de gestión han subido hasta en un 100% las tarifas de las explotaciones digitales. “Es un incremento descabellado. No podemos pagar esos precios. Y menos en tiempos de crisis”, dice Alfonso Ruiz de Assín, secretario general de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC). Las cadenas musicales son, sin duda, las más perjudicadas. “El negocio discográfico se ha ido a pique por la piratería y quieren sacar el dinero de las radios, que son usuarios cautivos”. Poner en marcha servicios de musica online es cada vez más complejo. Las tarifas aumentan de manera desproporcionada.

La radio analógica, por ejemplo, paga a las tres grandes entidades de gestión (SGAE, AGEDI y AIE) un 5,6% de los ingresos que genera, pero si se trata de emisiones en streaming no interactivo puede subir hasta el 26% y si ofrece servicios interactivos se dispara hasta el 72% (la mayor parte para los productores fonográficos). Los medios consideran que los precios por escuchar una canción a través de una emisión analógica o de Internet deberían iguales porque “se trata del mismo derecho aunque se explote en diferentes modalidades”. La no discriminación en los servicios digitales e interactivos es una de las cuestiones clave de la ley, como también lo es clarificar los derechos de propiedad intelectual en el almacenamiento en la nube. Las multinacionales de la música pretenden que los servicios cercanos a la interactividad sean considerados como interactivos, lo que implicará una subida del 16% al 60%. Servicios como Spotify o Deezer se verían gravemente dañados en el corazón de su negocio.

Desde las entidades de gestión justifican esas cifras por estar “en sintonía” con lo que se paga tanto en EE UU como en el resto de Europa. Para el presidente de Promusicae y de la Asociación para el desarrollo de la propiedad intelectual (ADEPI), Antonio Guisasola, “la reforma de la ley crea un órgano específico que arbitrará en los conflictos, la sección segunda de la Comisión”.

Los medios lo ven de otra manera. “Las entidades de gestión han pasado de ser intermediarios a protagonistas, incluso por delante de los titulares de los derechos”. Su objetivo es que las tarifas no se fijen de manera unilateral ni injustificada, cualquiera que sea la modalidad de explotación (analógica, digital, interactiva), y que las cantidades recaudadas sean proporcionales a la utilización real de los repertorios.

Además de considerar que se debe exigir la acreditación de la titularidad de los derechos en Internet, plantean como asunto clave para el desarrollo del negocio digital solucionar el llamado doble pago. España y Portugal son una excepción dentro de la UE. Por un lado pagan los derechos de autor y, por otro, los derechos conexos. Es decir, se abona dos veces por la misma modalidad de explotación. Los medios, las webs y las plataformas de streaming de música piden acabar con esta discriminación y reclaman una armonización de la legislación en toda la UE.

En el caso de los artistas extracomunitarios la clave para el pago de derechos es que haya reciprocidad entre países. Aplicando esta norma tan simple, no se concederían derechos de remuneración a los artistas, intérpretes y ejecutantes no europeos. Y puesto que EE UU no ha firmado el Convenio de Roma de 1961 —la biblia dentro del sector—, los medios españoles defienden que no se debería pagar por la música que llega de EE UU. Por si fuera poco, aquel país ha establecido una excepción en el Tratado de la OMPI de 1996 sobre interpretaciones y fonogramas, que excluye estos pagos expresamente.

Que se cumplan los tratados internacionales, se aplique el principio de reciprocidad y se identifique claramente a los titulares de derechos de países de fuera de la UE, son aspectos básicos que, según los medios, debe abordar la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. “Un artista musical español no ve un euro si su música se oye en una emisora de EE UU y, sin embargo, se supone que nosotros pagamos a los cantantes de aquel país. Nos preguntamos dónde va ese dinero. Si no existe reciprocidad no deberíamos pagar”, argumentan los operadores audiovisuales. Las entidades de gestión alegan que existe un tratado bilateral, que justifican en un canje de notas diplomáticas de 1895 en las que se planteaban derechos de autor. Aunque difícilmente en esos tiempos se hablaría de fonogramas.

Entretanto, los operadores han recurrido a la CNMC por la subida de tarifas. El órgano regulador ha abierto un expediente sancionador contra AGEDI y AIE por “un abuso de posición de dominio por la fijación de tarifas inequitativas y excesivas”. También ha percibido trato discriminatorio de las emisoras privadas respecto a las públicas en la gestión de los derechos.

Las tarifas son el caballo de batalla. El texto que se debate en el Congreso incluye una disposición transitoria que fija un plazo de seis meses para que el Ministerio de Cultura apruebe la metodología para fijar las tarifas de la discordia. Pero en caso de que se trate de derechos exclusivos, las entidades de gestión podrán mantener los acuerdos que hayan alcanzado con los usuarios durante tres años. Empresas de comunicación, entidades de radiodifusión y plataformas audiovisuales consideran que en este tiempo habrá entidades que escaparán de los criterios fijados para establecer los precios.

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