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COMUNICACIÓN

“¡Agricultor! Si quieres algo mejor que un polvo... pide un Disperss”

Autocontrol considera que el anuncio de un fungicida vulnera la dignidad de la mujer

¡Agricultor! Si quieres algo mejor que un polvo... pide un DISPERSS”.  Un cartel publicitario de un  fungicida en el  que aparecía una mujer junto a un montón de ese producto acompañado de ese lema ha sido considerado discriminatorio por el  Jurado de la Asociación para la Aurorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), que ha emitido una resolución tras estimar una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra la publicidad exterior.

Autocontrol, organismo que vela por que la publicidad se ajuste a la legalidad emitió una resolución no vinculante (el  anunciante no estaba adherido a la entidad) en la que concluye, tras analizar la publicidad reclamada en su conjunto, que se ha producido  una utilización de la imagen de la mujer como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar. Señalan que la publicidad reclamada presenta a las mujeres de forma discriminatoria y que existe una vulneración de la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria. El anunciante retiró la publicidad, que se exhibía en localidades de Andalucía.

Hace un mes, el  área de Igualdad de la organización agraria COAG denunció este anuncio ante el Observatorio Andaluz de la Publicidad No Sexista por considerar que la valla atentaba contra la dignidad de las mujeres.  La responsable de igualdad del sindicato agrario, Inmaculada Idáñez, dijo entonces que tanto hombres como mujeres se habían dirigido a su organización para mostrar su respulsa contra este anuncio.

En su reclamación, AUC señalaba que esta publicidad vulnera diferentes normas, como la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, que considera ilícita "la publicidad que utiliza la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio". También la ley  General de Publicidad, según el cual es ilícita la publicidad que presente a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género". Asimismo, la ley  para la igualdad efectiva de mujeres y hombres indica que "la publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional". 

Para la Asociación, el anuncio constituía un claro ejemplo de publicidad sexista, dado que no existe ninguna relación necesaria ni justificada entre la presencia e imagen de la mujer en el cartel reclamado y el producto que se pretende promocionar, salvo su papel objetual en relación a una referencia de carácter sexual igualmente injustificada.

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