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El Supremo falla a favor de los descubridores de una necrópolis

El premio no puede limitarse al valor de hallazgo de los primeros restos óseos, sino a todo el conjunto funerario encontrado en Cádiz

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha fallado que los descubridores de unos restos óseo y cerámicos de lo que luego resultó ser la necrópolis de Monte Bajo en Alcalá de los Gazules (Cádiz), tienen derecho a ser recompensados según el “valor” de la totalidad de la necrópolis y no solo por el de los fragmentos hallados, que la Junta de Andalucía evaluó en 15.800 euros.

El Supremo confirma así una primera sentencia dictada en 2008 por el Tribunal Superior andaluz, que dio la razón a Diego Gil Birues de Segovia y Manuela Lago López, los descubridores del hallazgo arqueológico. Según aquella sentencia, la valoración del hallazgo procedente de una sepultura debe referirse a toda la necrópolis, tanto en sus elementos muebles como inmuebles.

El Supremo explica ahora que los demandantes descubrieron por azar restos óseos y fragmentos de cerámica en los terrenos de la presa del río Barbate, y el personal técnico que lo visitó al día siguiente comprobó la existencia de “estructuras excavadas en el terreno natural y ostostratos que podían configurar dólmenes de pequeño y mediano tamaño, y por tanto, estructuras funerarias artificiales”. Es decir, el hallazgo de una sepultura desencadenó la intervención arqueológica que dio lugar a la localización de la necrópolis del Paraje de Monte Bajo.

Para resolver si el valor que ha de tomarse en cuenta para el premio en metálico a los descubridores debe de ser el de los restos hallados (tesis de la Administración), o el de la totalidad de la necrópolis (tesis de los descubridores y de los jueces del Tribunal Superior), el Supremo ha rebuscado en sus antecedentes y ha encontrado un caso similar fallado en 1992 sobre el hallazgo de un mosaico romano.

Entonces, el Supremo resolvió que el hallazgo de un mosaico romano del siglo IV d.C., que adornaba el pavimento de la villa romana de Carranque, condujo al descubrimiento de 23 mosaicos más y todos ellos eran “elementos de un mismo conjunto arquitectónico”. El alto tribunal rechazó el criterio de que a efectos de la indemnización se tenía que reconocer al descubridor “solamente el mosaico de una estancia de la villa” y se tomó como valor de referencia “el correspondiente al del conjunto de los mosaicos”.

La sentencia no determina el premio por el descubrimiento, que deberá ser fijado a partir de ahora, pero dice que el criterio de indemnizar por el conjunto de la necrópolis “no comporta un enriquecimiento injusto para el descubridor, pues el premio en metálico de éste tiene como contrapartida el enriquecimiento del Patrimonio Histórico logrado con su hallazgo”.

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